ASISTENTES EDUCACION 01

Asistentes de la Educación

Los asistentes de la educación conforman un grupo heterogéneo cuya función es desarrollar labores relacionadas con el quehacer administrativo y pedagógico, de acuerdo con sus responsabilidades definidas en el Reglamento interno del Liceo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 19.464, se entiende por asistente de la educación aquellos trabajadores que desarrollan las siguientes funciones:

  • De carácter profesional: Apoyo directo en el proceso de enseñanza- aprendizaje de nuestros estudiantes, sobre todo a quienes presenten algún tipo de necesidad educativa especial, sea de carácter permanente o transitorio. La ley establece que los asistentes de la educación son de carácter profesional cuando poseen un título profesional de una carrera de al menos ocho semestres de duración otorgado por instituciones de educación reconocidas por el Estado. Entre estos profesionales se encuentran las psicólogas, fonoaudióloga, terapeuta y trabajadores sociales.
  • De paradocentes: Encargados del desarrollo, apoyo y control en el proceso de enseñanza y aprendizaje, incluyendo las tareas administrativas que se realicen en las distintas unidades educativas, y son llevadas a cabo por personas que cuentan con un nivel técnico, que es complementario a la labor educativa, entre estos trabajadores están los inspectores, secretarias, asistentes de aula.
  • De servicios auxiliares: Encargados del cuidado, protección, mantención y limpieza del Establecimiento.